Participación Ciudadana
De acuerdo a la ley 1757 de 2015, la participación ciudadana es la “intervención de individuos, grupos y colectividades en representación de sus intereses relacionados con el acceso a servicios, la influencia en autoridades, ejercicios de control y elaboración de acuerdos”.
La participación ciudadana es ejercida por todos nosotros, porque somos poseedores de derechos y deberes, que actuamos en función de unos intereses sociales generales (Educación, salud, vivienda, medio ambiente, etc.), o colectivos (asociaciones de consumidores, gremios, sindicatos, etc.). Este tipo de participación, aunque no tenga vinculación directa con los partidos políticos, sí tiene que ver mucho con el Estado, cuando se trata de una intervención en el campo de lo público, es decir, en asuntos de interés general y del bien común.
Mecanismos de participación
Los mecanismos de participación ciudadana son los medios a través de los cuales se materializa el derecho fundamental a la participación democrática, y permiten la intervención de los ciudadanos en la conformación, ejercicio y control del poder político. (Min educación).
- Acción de cumplimiento
- Acción de tutela
- Acción popular
- Audiencias públicas
- Consultas públicas
- Derecho de petición
- Quejas y reclamos
- Solicitud de información
- Veedurías Ciudadanas
- Diálogo social
Es un mecanismo de defensa judicial, mediante el cual, toda persona a quien afecte el incumplimiento de una norma con fuerza de ley (leyes, decretos extraordinarios, decretos legislativos) o acto administrativo puede reclamar ante la autoridad judicial su cumplimiento, no necesita de abogado y solo se puede solicitar cuando no exista otro medio de defensa judicial.
Es un mecanismo de defensa judicial contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política: Toda persona en forma verbal o escrita podrá solicitar protección judicial inmediata que consistirá en una orden para aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo deberá cumplirse en 48 horas y podrá discutirse ante el Juez competente, no necesita de abogado y solo se puede solicitar cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial, excepto que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Es una acción pública que busca garantizar la defensa y protección de derechos e intereses colectivos enunciados en el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, la puede presentar una o más personas, por sí mismas o por apoderado contra cualquier autoridad pública o particular (persona natural o jurídica) cuyas acciones u omisiones violen o amenacen un derecho colectivo.
Está contemplada en la Ley 489 de 1998, es un mecanismo de participación que permite a la comunidad ejercer su derecho de control social a la gestión pública, es un espacio para la defensa del interés público por parte de la comunidad, por tanto, es el escenario pleno de la democracia participativa que busca rescatar la dimensión pública y ciudadana.
Promueve que la administración responda ante el usuario, por deberes y obligaciones asignados por la Constitución y las leyes; pero también es deber del ciudadano participar de forma autónoma, porque los asuntos que allí se tratan son de interés público y comunes, facilitando que las intervenciones de la comunidad se tenga en cuenta en la toma de decisiones en la gestión de las entidades, todos debemos participar, intervenir y actuar asumiendo como ciudadanos, derechos y deberes frente a las necesidades y proyectos de la comunidad; así, ser ciudadano implica también ser responsable frente a los asuntos comunes, a problemas, a necesidades o decisiones que afecten a la comunidad
Mecanismo que le permite al Ciudadano, Empresas, Entidades no gubernamentales y al público en general a opinar y dar sugerencias, comentarios sobre la construcción de proyectos nuevos, políticas, planes, programas y normas de competencia del Sector ambiente.
Es un derecho fundamental, consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional y es un deber de obligatorio cumplimiento para la administración pública. El Derecho de Petición puede ejercerse en interés, general o particular u obrando en cumplimiento de una obligación o deber legal. También, puede tratarse del Derecho de Petición de Informaciones y del Derecho de Formulación de Consultas.
Mecanismo que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias poner en conocimiento de la alta dirección de la entidad las anomalías y conductas irregulares presentadas en la debida prestación del servicio por parte de algún servidor público, o cuando un ciudadano exige a las autoridades competentes la solución a un hecho del cual no se obtuvo respuesta satisfactoria o por considerar que la prestación del servicio fue deficiente.
Cuando un(os) ciudadano(s) solicita(n) a las autoridades que den a conocer las acciones realizadas frente a un caso específico, entreguen información general sobre la entidad, expidan copias o faciliten el acceso a documentación que reposa en la entidad, el término para responder es de 10 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud. Si lo solicitado requiere búsqueda de documentos, la entidad correspondiente debe informar al peticionario la imposibilidad de dar respuesta en el término establecido, explicando los motivos y estableciendo una fecha de respuesta en un término no mayor a 3 meses.
Mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente.